En Colombia, los notarios no cuentan con presupuesto general de ingresos, gastos e inversión ni con ejecución presupuestal, porque no son entidades estatales ni administran recursos públicos. Esta condición tiene sustento constitucional, legal y doctrinal, y garantiza la independencia, autosostenibilidad e imparcialidad del servicio notarial. Naturaleza jurídica del notario
• Artículo 131 de la Constitución Política: “Los notarios serán nombrados por concurso. La ley regulará el servicio público que prestan…”
• Artículos 1 y 2 de la Ley 588 de 2000